La Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) amplió la lista de operaciones y servicios por los cuales las entidades bancarias no podrán cobrar comisiones a sus clientes a partir del 4 de enero de 2027.
Las nuevas disposiciones están contenidas en el Acuerdo 7-2026 del 25 de agosto de 2026, que modifica los artículos 4 y 5 del Acuerdo 4-2011 sobre el cobro de determinadas comisiones y recargos.
Entre los principales cambios se establece que los bancos no podrán aplicar cargos por los retiros y depósitos de efectivo realizados presencialmente en cuentas de ahorro o cuentas corrientes. La prohibición no incluirá las operaciones calificadas como manejo de efectivo en altos volúmenes.
Tampoco podrán cobrarse comisiones por designar o cambiar beneficiarios en cuentas de ahorro, corrientes o depósitos a plazo fijo.
La regulación elimina además los cargos por efectuar pagos presencialmente en las entidades bancarias y por la emisión y entrega de algunos documentos solicitados por los clientes.
Entre los documentos que deberán entregarse sin costo se encuentran las cartas de saldo, las cartas de referencia bancaria y los historiales de pago. En estos casos, la gratuidad se aplicará a una solicitud por año realizada por el cliente.
El acuerdo también amplía las disposiciones relacionadas con la cancelación anticipada, los pagos extraordinarios y la migración de créditos. Cuando el cliente se encuentre al día, los pagos extraordinarios deberán aplicarse al capital pendiente del préstamo.
Asimismo, la normativa incorpora reglas relacionadas con las pólizas de seguros vinculadas a operaciones crediticias y mantiene el derecho de los clientes a consultar mediante la banca electrónica la información de sus créditos morosos.
La SBP indicó que los cambios buscan fortalecer la transparencia y establecer un mayor equilibrio en las relaciones entre las entidades bancarias y sus clientes.
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