El Tribunal Electoral de Panamá aclaró de manera categórica que el cargo de Presidente de la República no puede ser sometido a revocatoria de mandato bajo el marco legal vigente. Así lo confirmó Narciso Arellano, presidente del organismo electoral, mientras se preparan reformas al Código Electoral para futuros procesos electorales.
Actualmente, solo los cargos de diputados, representantes y alcaldes están sujetos a revocatoria de mandato en Panamá, mecanismo que permite a la ciudadanía solicitar la destitución anticipada de autoridades locales o legislativas. En ese sentido, el Tribunal Electoral maneja once solicitudes activas de revocatoria dirigidas a funcionarios electos en esos cargos, principalmente en el distrito de Arraiján, reflejando el descontento ciudadano con algunas gestiones municipales.
La revocatoria presidencial no está contemplada en la Constitución ni en la legislación electoral panameña, por lo que no es posible iniciar procesos de recolección de firmas ni convocatorias para destituir al presidente antes de que termine su periodo. Cualquier intento de implementar esta figura requeriría una reforma constitucional, que implica la convocatoria a una Asamblea Constituyente y la aprobación mediante referéndum.
Esta precisión busca evitar confusiones y desinformación en la población sobre los mecanismos democráticos existentes, subrayando que la revocatoria es una herramienta válida solo para ciertos cargos y no para la presidencia.
Las reformas al Código Electoral que se están analizando buscan fortalecer y transparentar los procesos electorales, pero no incluyen la revocatoria presidencial, manteniendo la estabilidad institucional y el marco jurídico actual.
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