viernes , agosto 7 2026
José Luis Cuesta Gómez, de las redes a la Fiscalía: libertad de expresión y presunta incitación al delito

José Luis Cuesta Gómez, de las redes a la Fiscalía: libertad de expresión y presunta incitación al delito

Las redes sociales han ampliado como nunca antes la capacidad de los ciudadanos para expresar opiniones, denunciar irregularidades y cuestionar a quienes ejercen el poder. Esa libertad constituye uno de los pilares de cualquier democracia y debe protegerse incluso cuando el discurso resulte incómodo, severo o profundamente crítico de las autoridades.

Sin embargo, la libertad de expresión no es una autorización para amenazar, intimidar, promover la violencia o incitar a otras personas a cometer delitos.

La denuncia presentada ante la Fiscalía Metropolitana contra José Luis Cuesta Gómez obliga a examinar precisamente esa frontera. Según el escrito recibido por el Ministerio Público el 6 de agosto de 2026, publicaciones atribuidas al denunciado podrían contener llamados a la desobediencia y expresiones contra integrantes de la Policía Nacional y otras autoridades.

Corresponderá ahora a los investigadores determinar el contenido exacto de los videos, su contexto, alcance, autenticidad y procedencia. También deberá establecerse quién administraba las cuentas señaladas y si las expresiones denunciadas reúnen los elementos necesarios para configurar una conducta penal.

La presentación de una denuncia no demuestra culpabilidad. Tampoco convierte automáticamente una expresión polémica en delito. Para que exista responsabilidad penal no bastan las interpretaciones políticas, el rechazo social o la indignación provocada por una publicación: se requieren pruebas obtenidas legalmente y una valoración conforme al debido proceso.

Las afirmaciones relacionadas con el presunto pasado judicial de Cuesta Gómez merecen idéntica cautela. Si en sus publicaciones hizo referencias a una privación de libertad vinculada con homicidios, esas manifestaciones deberán contrastarse con certificaciones judiciales y penitenciarias. Hasta entonces, no corresponde presentar como hecho probado aquello que únicamente aparece atribuido al propio denunciado o consignado en el relato de quien presentó la denuncia.

Este caso también recuerda que la prueba digital requiere un tratamiento riguroso. No basta con reproducir fragmentos aislados o capturas fuera de contexto. Las autoridades deberán preservar los archivos originales, comprobar su integridad, establecer las fechas de publicación y analizar el sentido completo de cada mensaje. Solo así podrá determinarse si se trató de opiniones protegidas constitucionalmente o de posibles exhortaciones concretas a cometer actos ilícitos.

Criticar es un derecho; amenazar no. Disentir es democrático; incitar a delinquir no lo es. Pero esa diferencia no puede decidirse mediante condenas anticipadas en Instagram, TikTok o cualquier otra plataforma. Debe establecerse institucionalmente, con evidencia, garantías procesales y pleno respeto a la presunción de inocencia.

Las palabras publicadas en internet pueden tener consecuencias reales. Su alcance obliga a quienes utilizan las redes a expresarse responsablemente y exige a las autoridades investigar con objetividad, sin convertir el derecho penal en una herramienta para silenciar la crítica.

La controversia ya salió de las pantallas y llegó al Ministerio Público. Ahora debe hablar la evidencia. Si existen elementos que acrediten una conducta delictiva, corresponderá actuar conforme a la ley. Si no los hay, también deberá decirse con claridad.

La última palabra no debe pertenecer al ruido de las redes sociales, sino a una justicia independiente, prudente y respetuosa del debido proceso.

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