miércoles , abril 23 2025
Magistrada María Eugenia López pierde ponencia en demanda de inconstitucionalidad en caso Martinelli

Magistrada María Eugenia López pierde ponencia en demanda de inconstitucionalidad en caso Martinelli

La magistrada María Eugenia López perdió la ponencia en una demanda de inconstitucionalidad relacionada con la sentencia que condenó al expresidente Ricardo Martinelli en el caso New Business, tras una votación dividida en el pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Durante la sesión del jueves, la demanda presentada por el abogado Ángel Álvarez fue sometida a discusión y votación. Cinco magistrados votaron a favor de admitir la demanda, mientras que cuatro se opusieron, resultando en el cambio de ponente.

El magistrado Olmedo Arrocha, quien fue el primer observante, asumirá ahora la responsabilidad de admitir la demanda y remitirla al procurador en turno.

Tercera demanda admitida por violación al Principio de Especialidad

Esta decisión completa un ciclo de tres demandas de inconstitucionalidad admitidas contra el proceso judicial seguido a Martinelli, todas relacionadas con el respeto al Principio de Especialidad establecido en el Tratado de Extradición de 1904 entre Panamá y Estados Unidos.

Las otras dos demandas, interpuestas contra la indagatoria, fueron acumuladas y también tienen como magistrado sustanciador a Olmedo Arrocha.

El Principio de Especialidad en cuestión

El abogado Ángel Álvarez explicó que mantiene la misma postura que planteó en 2015-2016 durante el proceso de extradición, cuando sostuvo que era indispensable incluir en la solicitud cualquier caso adicional por el que se quisiera juzgar al exmandatario, más allá del caso «pinchazos».

«En Estados Unidos y en el resto del mundo existe una doctrina, que es el Principio de Especialidad, que tiene más de 150 años. Esa regla exige que sólo se puede investigar, juzgar o procesar a un ciudadano que ha sido enviado en extradición por los delitos explicados en el pedido de extradición», comentó Álvarez.

El Principio de Especialidad está contenido en el artículo VIII del Tratado de Extradición de 1904 y establece que una persona extraditada únicamente puede ser juzgada por los delitos especificados en la solicitud original. Este principio también está respaldado por la Convención de Montevideo de 1933, de la cual tanto Panamá como Estados Unidos son signatarios.

La defensa de Martinelli argumenta que su condena en el caso New Business viola este principio, ya que no formaba parte de los cargos por los cuales fue extraditado desde Estados Unidos.

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